FAQ´S

Preguntas Frecuentes

ALIMENTOS

1.- ¿Qué documentos requiero para demandar de alimentos?

Lo que nosotros le sugerimos es que tenga claras cuáles son las necesidades de los alimentarios y la facultad económica de quien va a ser demandado de alimentos para que así le podamos orientar en los documentos o los oficios que se deben pedir a los Tribunales.

Por otro lado no debemos olvidar que con la modificación a los Juzgados de Familia, ley 20.286, que entró en vigencia el 15 de septiembre del año 2008, las gestiones relativas a la obtención de alimentos deben ser patrocinadas por Abogado.-

2.- ¿Cuánto es lo que puedo pedir por alimentos a quien debe proporcionarlos?

La ley ha fijado un tope máximo, que dependerá de la prueba que se rinda, y ese tope es el 50% de los ingresos ordinarios y extraordinarios de quien debe proporcionar los alimentos, atendidas las necesidades siempre cambiantes. No hay que olvidar que siempre es posible solicitar la rebaja, el aumento o el cese de los alimentos si cambian las circunstancias tenidas presente cuando se fijaron originalmente.-

3.- ¿Puedo demandar a los padres de quien debe proporcionar alimentos y no lo hace para que paguen por él?

Efectivamente pero como una situación excepcional se puede demandar a los abuelos paternos o maternos, sin embargo, debe acreditarse que existe una manifiesta incapacidad para proveer por parte del principal obligado; lo que sucede habitualmente con el padre de los hijos menores.-

4.- ¿Cuánto es el mínimo que una persona aunque esté cesante debe proporcionar por alimentos?

El 40% de un ingreso mínimo remuneracional, dicho 40% al día de hoy asciende a 64.000 pesos aproximadamente, es decir, a octubre y noviembre del año 2008.-

5.- ¿Puedo demandar a mis hermanos o a mis hijos para que me cancelen alimentos?

Lo que la ley señala es que existen obligados preferenciales para dar alimentos y a falta de éstos deben proporcionarlos los menos obligados: La secuencia es que los primeros obligados son los cónyuges, si no hay, los hijos, si no hay, los ascendientes (los padres) y si estos faltan, los hermanos.-

6.- ¿Qué debo hacer si una persona que está ya condenada a pagar alimentos, sin embargo, no cumple?

En el caso de los trabajadores dependientes debe pedirse siempre que los alimentos sean retenidos por su empleador y si cambian de empleador que el Juez oficie al nuevo empleador para que haga la retención. Si es por depósito lo que conviene es pedir el arresto, que muchas veces no funciona porque las personas se cambian de domicilio o son negadas en sus propios domicilios. De preferencia la recomendación es que si arrastran una deuda y tienen bienes como una automóvil o una casa, se trata de embargarles dichos bienes para luego pagarse con el remate de ellos, finalmente lo normal es que no se llegue al remate, pero sirve como instrumento de presión para que paguen.-

7.- ¿Puede el hombre (cónyuge) pedir que la mujer (la cónyuge) le proporcione alimentos?

Efectivamente. Los cónyuges están obligados mutuamente, lo mismo que los padres respecto de los hijos.-

8.- Si soy una persona que debe proporcionar alimentos pero éstos no han sido regulados judicialmente y mi cónyuge pide dineros en forma desordenada y condicionándolos a las visitas ¿Puedo yo pedirle al juez que me fije alimentos?

Efectivamente, y junto con el Juicio de alimentos también pedir un régimen comunicacional o de visitas con los hijos.-

9.- ¿Si una persona ya ha sido condenada a pagar alimentos; puede ser condenada para que pague alimentos a otra persona en otro juicio?

Eso es correcto, y sucede normalmente cuando un padre o una madre tienen hijos y han sido condenados a pagar alimentos a esos hijos, luego tienen una nueva pareja con la que también tienen hijos y nuevamente se separan. En ese caso dicha pareja lo puede demandar de alimentos y también se le concederán.-

10.- En estos momentos proporciono alimentos a mis hijos pero mi ex pareja o cónyuge ha quedado embarazada de un hijo con su actual pareja y temo que los alimentos que proporciono subsidien indirectamente a un hijo que no es mío. ¿Qué debo hacer?

Interponer el Juicio respectivo para obtener que usted pague en forma directa ciertos costos de los hijos dejando un porcentaje bajo como pago en dinero efectivo. Así tendrá la seguridad de que sus hijos reciban efectivamente los beneficios.-

11.- ¿Puede estar condicionado el hecho de ver a los hijos con los alimentos?

No se puede condicionar una cosa a la otra jurídicamente, aunque en la práctica se hace.-

12.- ¿Existen los alimentos retroactivos?

No existen alimentos retroactivos. Los alimentos se deben desde que se demandan, si no se demandan no se deben; por ende si una persona ha sido demandada de alimentos y se le fijan alimentos provisionales, entonces deberá los provisionales. Lo que la gente llama retroactivos son los alimentos adeudados pero ya demandados.-

13.- ¿Cuanto dura un juicio de alimentos?

Eso es relativo, pero se hacen dos audiencias, una preparatoria, en que se deben anunciar las pruebas de que las partes piensan valerse y una audiencia de Juicio en que se deben llevar las pruebas. Sin embargo normalmente los Jueces fijan alimentos provisionales con la audiencia preparatoria. Las audiencias están diferenciadas una de la otra con dos meses aproximadamente por lo que en unos dos meses hay fijados alimentos provisionales aunque los definitivos demoren un poco más. En un tiempo más el tema de los alimentos va a ser objeto de mediación obligatoria, por ahora, la tendencia de los jueces, antes de efectuar las audiencias respectivas, es hacer que las partes se entrevisten con los consejeros técnicos de los tribunales para que se produzcan acuerdos.-

14.- ¿Puedo demandar de alimentos a una persona cuando está en el extranjero?

La respuesta genérica a dicha pregunta es que sí, pero se tiene que averiguar: Si la demanda se interpondrá en contra de un Chileno, si hay algún Tratado Internacional con el pais en que la persona se encuentra o si debemos acogernos a las reglas generales.

DIVORCIO

15.- ¿Qué ventajas tiene divorciarse en Chile?

Para las personas que desean poner fin al matrimonio para volver a casarse, la ventaja es evidentemente, el poder casarse de nuevo y darle al nuevo cónyuge los derechos que emanan del matrimonio.-

16.- ¿Cuáles son esos derechos que hacen ventajoso divorciarse?

Cuando se declara el divorcio se extinguen entre los cónyuges ciertos derechos: Esta pregunta está desarrollada en forma especial en otro apartado de esta página.

a) Dejan de ser herederos entre sí, eso significa que al morir, el otro cónyuge nada le deja al ex cónyuge.-

b) Se pierden los derechos alimenticios entre ambos: Si uno de los cónyuges está cancelando alimentos al otro, entonces con la declaratoria de divorcio, ese deber queda extinto, lo que significará un ahorro futuro importante.-

c) Se extinguen también los beneficios de salud que pueda tener uno respecto del otro, aunque no esté disfrutando de ellos en estos momentos.-

d) Se terminan o extinguen también los beneficios previsionales, es decir, si usted tiene fondos en una AFP y se muere casado con la persona de quien se quiere divorciar, entonces esta última recibirá por los menos 1/4 de dichos dineros, pero si se divorcian nada recibe.-

17.- ¿Cómo son afectados los hijos cuando se tramita un divorcio?

Si el divorcio es acordado las partes deben presentarle al Juez un acuerdo que se denomina: “Completo y Suficiente” en que junto con la solicitud de divorcio deben quedar reguladas las relaciones de los padres con los hijos: Cuidado personal, Administración de los Bienes de los hijos menores, Derecho de Visitas o de comunicación directa y regular con ellos del padre que no vivirá con ellos, El tema de los alimentos (monto, forma de pago, duración) y el tema del Régimen de Bienes que haya entre los cónyuges (liquidar los bienes o destinarlos de alguna manera) lo que es electivo para las partes y dependerá de los objetivos que finalmente se persiguen, por ejemplo, si las partes están casadas en Sociedad Conyugal, tienen una casa pero hay hijos menores, quizá no querrán venderla aún, sino destinarla a habitación de los hijos. Nosotros resolvemos el problema de cómo hacerlo.-

Para el caso de un divorcio unilateral los mismos temas antes señalados deberán quedar resueltos, siempre que no hayan sido resueltos en otro juicio. Para tal caso el juez resolverá tales temáticas como uno de los temas de conflicto, por ello, es que el divorcio debe ser visto como un sistema complejo de resolución de conflictos ya que abarca todos los aspectos de la índole familiar y se requiere una asesoría especializada al respecto. El divorcio se constituye de tal modo en una respuesta integral a la separación así como el matrimonio lo es a la unión.-

El principio es siempre, proteger el interés superior de los hijos.-

18.- ¿Cómo comienza el juicio o trámite de divorcio?

Si lo inicia con nosotros, en lo posible le pedimos un mail donde enviarle toda la información de su causa, casilla o correo particular, formalizamos el contrato de prestación de servicios y luego redactamos la demanda o el acuerdo, luego, presentamos la solicitud y debemos esperar que se nos fije día y hora para que se celebre ante el Tribunal una denominada Audiencia Preparatoria en que las partes concurren personalmente, a menos que haya una causa muy justificada para no comparecer, lo que deberá acreditarse, y en que se deben anunciar los medios de prueba de que nos vamos a valer para acreditar lo que el Juez nos pida probar, en esa audiencia además los cónyuges deben ratificar el acuerdo si es que existe un divorcio acordado y además se puede tomar la prueba si el Juez lo acepta, o fijarse una fecha para Audiencia de Juicio en el evento de que el Juez así lo fije, en que se rendirá la prueba y se dictará sentencia.

19.- ¿Cuánto demora este trámite?

Se ha criticado a los Juzgados de Familia por la “Saturación” que habría, sin embargo, nos encontramos sin duda ante un procedimiento más ventajoso que el que teníamos ante los Juzgados Civiles que, al comienzo, no se demoraban en dar la hora para la audiencia respectiva, pero que luego y dependiendo de las tretas de los abogados, podíamos estar mucho tiempo en maniobras dilatorias. Con los Juzgados de Familia el procedimiento es concentrado por lo que si bien al comienzo puede haber una demora en dar la hora para la audiencia, sin embargo, en la audiencia preparatoria se puede dictar el divorcio de inmediato, es lo que denominamos nosotros “Efecto Cascada”; como el juez debe resolver respecto de todas las materias, es probable que resuelva en la misma audiencia, que es a la vez, la instancia en que deben plantearse todas las cuestiones sujetas a decisión del Juez. Si no se plantean dichos problemas, entonces se pierde la oportunidad procesal para hacerlo posteriormente.-

La demora por ende es relativa: En un acuerdo la sentencia definitiva se puede dictar en cuatro meses y en un unilateral demorará dos más (si es que hay audiencia de Juicio)

20.- ¿Qué debo hacer si aún no estoy separado pero sé que la separación es irreversible, cómo regulo el tema?

Los matrimonios que se han contraído luego del día 18 de noviembre del año 2004 deben principalmente, para darle fecha cierta al cese de la convivencia hacer:

a.- Una escritura pública de transacción de alimentos, visitas y tuición que pasa a darle también fecha cierta al cese de la convivencia.-

b.- Un avenimiento ante los Juzgados de Familia en que se traten los mismos temas.-

c.- Un Acta extendida ante el oficial de registro civil, (en que sólo va a constar la fecha de cese de la convivencia, que deberá aprobarse judicialmente)

d.- Un juicio de Alimentos o visitas, o tuición.-

e.- Una notificación judicial unilateral a la otra parte que implique que la convivencia ha cesado.-

Nosotros le asesoramos en todas estas materias a precios razonables e imputables posteriormente a la fecha en que se produzca el divorcio.-

21.- ¿Qué documentos necesito para iniciar el trámite del divorcio?

En principio solamente el certificado de Matrimonio, que nosotros lo podemos bajar por Internet, sin costo para usted, siempre que tengamos los datos de cada cónyuge y Rut de los hijos en el evento de que se saquen todos los certificados. Los demás documentos que se requieran o testigos se califican caso a caso.-

22.- ¿Qué debo acreditar para divorciarme?

Que hay una causal que usted puede probar para que el Juez decrete el divorcio, así tenemos: Causales Subjetivas: La existencia de una infracción grave a los deberes que impone el matrimonio, aquí tenemos:

a.- Intentar atentar contra la vida del cónyuge o de los hijos.-

b.- Maltratos graves que hagan imposible la vida en común.-

c.- Convertirse en drogadicto o alcohólico, y que se pueda acreditar.-

d.- Convertirse en delincuente.-

e.- Presentar una conducta homosexual.-

Estas causales no las puede aprovechar el cónyuge que les dio origen.-

También está el transcurso del tiempo: 3 años de separación si no hay acuerdo por parte de la contraria y 1 año de separación si hay acuerdo.-

23.- Si no cumplo con los mínimos que establece la ley ¿Qué debo hacer?

Lo peor que le puede ocurrir es quedarse sin darle una fecha cierta al cese de la convivencia considerando que si no constituye un instrumento jurídico sustentable para los efectos de tramitar después su divorcio, el tiempo transcurrirá como si siguieran ambos viviendo juntos por lo que es recomendable:

a.- Iniciar un juicio por separación judicial, de manera que habrá regulado ya el 90% de las materias que debe regular el divorcio.-

b.- Usar alguno de los instrumentos que le hemos señalado en la respuesta nº 20.-

24.- ¿Puedo fracasar en el juicio de divorcio?

Si hay pruebas suficientes, como testigos sólidos que conozcan la separación, documentos sólidos como escrituras públicas de acuerdos de alimentos, contratos de arrendamiento que acrediten la diferencia domiciliaria y otros que nosotros les pediremos, entonces el fracaso es prácticamente imposible.-

25.- ¿Existen ya sentencias de divorcio?

Efectivamente, nosotros en Los Juzgados de Familia hemos obtenido ya sentencias de divorcio, y esos desde hace ya más de tres años, podemos decir que en un 98% de los divorcios solicitados se han concedido.

BIENES FAMILIARES

26.- ¿Qué son los Bienes Familiares?

La ley como uno de sus objetivos al regular los temas de familia busca la protección de su integridad y por ende ayuda a uno de los integrantes del núcleo familiar para que declare como bien de la familia a la propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva como residencia principal de la misma.

27.- ¿Qué efectos tiene dicha declaración?

Su efecto inmediato y que es la razón por la que en ciertos casos aconsejamos tal declaración es que ninguno de los cónyuges podrá gravar, enajenar (vender) arrendar o efectuar cualquier acto jurídico que tenga como objetivo disolver los bienes que componen y que guarecen a la familia (tampoco los bienes muebles)

Lo anterior porque el decreto judicial que declara bien familiar a un bien raíz y a los muebles que lo guarecen se subinscribe al margen de la inscripción de propiedad del Bien Raíz en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y así en lo consecutivo ningún tercero puede alegar tener derechos sobre dicha propiedad, lo que finalmente constituye una ventaja de seguridad para quienes habitan tal inmueble.-

Con posterioridad a dicha declaración podrán hacerse valer todos los derechos que correspondan pero siempre con la tranquilidad de que a la familia nadie la podrá erradicar del inmueble que habitan.-

28.- ¿Cómo puedo utilizar la declaración de Bien Familiar?

Como fórmula de protección permite que las partes puedan sentarse a conversar respecto de las materias propias de la separación, los alimentos, el destino de los Bienes Comunes sin la amenaza de que estos puedan desaparecer en lo inmediato.-

29.- ¿Se puede declarar bien familiar la propiedad de que alguien es heredero?

Es posible porque basta con que sea la propiedad de alguno de los cónyuges, aunque sea un bien hereditario.-

VISITAS O RÉGIMEN COMUNICACIONAL

30.- ¿Se le puede prohibir a un padre el ver regularmente a sus hijos?

Por regla general no, dado que la ley garantiza que si los padres vivieren separados a ninguno de ellos se le impedirá tener una relación directa y regular con sus hijos. De aquí nace el antes denominado derecho de visitas, de forma que cuando hay circunstancias muy calificadas, como por ejemplo, que el padre haya intentado matar a un hijo, o haya cometido un abuso en su contra, solamente entonces se le prohíben las visitas.-

31.- ¿Cuáles son los criterios para darle más o menos visitas a una persona?

Lo que un Juez siempre tiene a la vista es si es o no conveniente para el niño que su padre o madre los visite, y eso porque, en el supuesto de que no hayan tenido una relación comunicacional desde hace mucho tiempo, la probabilidad es que se le otorguen a quien pide visitas un régimen progresivo; si ambos padres trabajan se buscará proporcionar los tiempos entre ambos, porque, si bien es cierto que la madre o el padre los tendrá a su cuidado, no es menos cierto que al trabajar ambos, la madre en los días de la semana no necesariamente estará con ellos. Si los hijos son menores adultos, tienen más de 12 años, entonces es improbable un régimen muy regulado porque dependerá de si ellos desean o no estar con los padres.-

32.- ¿Son proporcionales las visitas a los alimentos?

En la práctica normalmente las partes se chantajean dando más o menos visitas en función del cumplimiento o no de los alimentos; al respecto sin embargo, debemos señalar que en estricto derecho y frente a la decisión de un Juez, ambos temas están totalmente separados.-

33.- ¿Qué debo hacer si tengo visitas entregadas por un Juez pero igual quien debe permitir que vea y salga con mis hijos me lo impide?

Debe dirigirse a la comisaría en que se encuentra el domicilio de los menores con el Oficio que le entrega el Juez a solicitar que Carabineros lo acompañe en el retiro de los menores. Si persiste la oposición debe solicitar una medida de apremio al infractor: Arresto o Multa normalmente.